Complemento de carta porte, ¿qué es? ¿quién debe emitirlo?, ¿en qué momento y qué tipo de documento? y ¿a partir de cuándo?
¿Qué es?
Como parte inicial para poder explicar qué es lo que requiere el SAT, en este nuevo complemento, es importante conocer los diferentes documentos que intervendrán en el proceso:
Carta Porte:
Es un documento de carácter jurídico declarativo que prueba la existencia de un contrato de transporte. Informa acerca de los términos en que se produjo el acuerdo y atribuye derechos sobre la mercancía transportada.
CFDI Ingresos:
Es uno de los tipos de CFDI y se emite siempre que se realiza una venta puesto que tiene como objetivo principal demostrar los ingresos contribuyentes a la autoridad.
CFDI Traslado:
Es un documento electrónico donde se encuentran declaradas todas y cada una de las mercancías que van hacer transportadas.
Este complemento de carta porte sirve para incorporar al comprobante Fiscal y Digital por internet (CFDI), información relacionada a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio por el que se transportan; ya sea por vía terrestre (carretera federal o líneas férreas), aérea, marítima, y fluvial; además de incluir el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.
Por lo tanto, el complemento de carta porte, tiene como objetivo dar mayor información a las autoridades del traslado de las mercancías que se realizan dentro del territorio nacional, con el fin de dar mayor trazabilidad de los diferentes orígenes, destinos, importaciones y exportaciones, así como la descripción detallada de los bienes.
En conclusión, este se adhiere a los CFDI de ingresos y de traslados, por lo que no los sustituye y tampoco es un documento diferente, si no que complementa la información que ya se reporta en estos.
¿Quién debe emitirlo?
La autoridad nos menciona tres actores dentro del proceso de traslados de mercancías que tendrán que emitir el complemento de carta porte, que en determinados escenarios que se presenten es cómo sabremos quién emite y qué tipo de documento.
Comencemos con describir los Actores:
Dueños de mercancías: Propietarios de las mercancías y que estas formen parte de sus activos.
Intermediarios / agente de transporte: Son quienes toman sesión de la legal tenencia de las mercancías, contratan el medio de transporte por el cual se van a trasladar y dan seguimiento al traslado de las mercancías.
Transportista: Dueños de camiones, barcos, aviones, etc. Quienes son contratados por el dueño de la mercancía o un intermediario, para que por medio de su equipo sean trasladadas dichas mercancías.
En qué momento emitirlo y qué tipo de documento?
Documento CFDI de traslado con complemento de carta porte, se debe emitir previo a la realización del viaje y quienes tienen que emitirlo, son: el dueño de la mercancía y/o el intermediario.
Pondremos un ejemplo:
El producto que nace en una fábrica que tiene que transportarse a un lugar de almacenaje por medio del autotransporte en vía terrestre de carga, el dueño del producto hace el traslado bajo sus propios medios (camiones propios). En este ejemplo se emite el CFDI de traslado con complemento de carta porte bajo las condiciones y datos que requiere la autoridad.
Documento CFDI de ingreso con complemento de carta porte, se debe emitir cuando se realiza el servicio y quien tiene que emitirlo, es el transportista.
Aquí daremos otro ejemplo:
El producto que nace en una fábrica que tiene que transportarse a un lugar de almacenaje por medio del autotransporte en vía terrestre de carga, el dueño del producto contrata a un transportista para este traslado. En este ejemplo se emite el CFDI de ingresos con complemento de carta porte bajo las condiciones y datos que requiere la autoridad.
Otra de las cosas que se pueden interpretar en la norma, es que la autoridad quiere que se realice un documento por cada embarque realizado o por cada servicio realizado. Por lo tanto, cada uno de nuestros movimientos de traslados de mercancías será necesario que emitamos uno de los documentos CFDI con complemento de carta porte que promulga la norma. Cualquiera de estos documentos ampara la legal tenencia de las mercancías en el traslado por vías nacionales.
Por eso es importante que validez que tipo de actor eres en este proceso para saber específicamente qué tipo de documento tienes que emitir y en qué momento.
¿A partir de cuándo?
El 1 de mayo el SAT (Servicio de Administración Tributaria), publicó en su portal de Internet el complemento de carta porte, el uso de dicho documento está sustentado en la Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.7.1.8, 2.7.1.9., Trigésimo Sexto Transitorio. Tiene la finalidad de amparar aquellos contribuyentes que requieran trasladar bienes y/o mercancías en territorio nacional, por alguna de las siguientes vías:
La vigencia del complemento es a partir del 1 de junio del 2021 y tiene carácter obligatorio transcurridos 120 días naturales posteriores al día siguiente del inicio de obligatoriedad será a partir del 30 de septiembre 2021.
Así que, la ley es muy clara y nos dice que:
“En ningún caso se podrá amparar al transporte de las mercancías señaladas en la regla 2.6.1.1., sin que se acompañe la representación impresa o los archivos digitales de alguno de los CFDI y sus complementos señalados en la regla.”
Aunque no tengamos un medio electrónico para presentar dicho documento es importante que la representación impresa exponga los datos del complemento de carta porte como lo menciona la normativa.
Con respecto a todos los puntos planteados en este documento te compartimos los enlaces pertinentes para obtener mayor información al respecto.
Conoce todas las preguntas frecuentes sobre el complemento de carta porte ¡Aquí!
Conoce la Resolución Miscelánea Fiscal que contempla la regla 2.7.1.9 sobre el complemento de carta porte ¡Aquí!
Te dejo este webinario gratuito donde se habla de todo lo que se requiere para el complemento de carta porte ¡Aquí!