Multas y Sanciones del Complemento Carta Porte

¿Quiénes son los jugadores?

Transporte privado - propietario de la carga y de los activos de transporte 
Transporte Público: 

  • Prestador de servicios de transporte (Cualquier modalidad)
  • Expedidor / “Remitente”/ “Usuario” - DOF 16/DIC/2021
  • Consignatario (destinatario de la carga)
  • Intermediario (3PL, 4PL, broker, forwarder)

Traslados a través de transportistas

REGLA GENERAL: Los servicios que impliquen la transportación de bienes, incluyendo entre otros a permisionarios del servicio público federal de carga y empresas de paquetería y mensajería, deben de emitir:

CFDI de Ingreso + Complemento Carta Porte

SERVICIOS DE TRANSPORTE POR VIAS DE JURISDICCIÓN LOCAL (SIN utilizar Vías de Jurisdicción Federal):

CFDI de Ingreso SIN Complemento Carta Porte

(incluir al CFDI claves o números de identificación de la carga)

Contratante de los servicios de autotransporte:

  • Obligado a proporcionar la información y documentación de la carga con precisión. En caso de no cumplirse el Transportista está obligado a rehusar el transporte.
  • Solidariamente responsable sobre la emisión de los documentos.
  • Responsable de que la información proporcionada al Transportista sea veraz y que la documentación que entregue para efectos del transporte sea la correcta.
  • Pagar el cargo adicional en caso de declaración de valor.

Consecuencias de incumplimiento: 

  • Pagos no deducibles
  • Penas y multas
  • Por “no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan ($17,020.00 a $97,330.00 Pesos)
  • Por “no expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional (De $760.00 a $14,710.00 Pesos)
  • Detenciones y aseguramientos
  • Presunción delito de contrabando

DOF 16/DIC/2021 - ACUERDO por el que se actualiza la Carta de Porte en Autotransporte Federal y sus servicios auxiliares.

  • Homologación entre “Complemento Carta Porte” y “Carta Porte” para efectos de regulación fiscal vs Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
  • Establece principios mínimos de observancia obligatoria para la contratación del servicio público de transporte de carga.
  • “Expedidor” / “Remitente” / “Usuario”: Quien contrata el servicio o remite la mercancía.
  • Declaración sobre valor de mercancía (opcional para autotransporte) = cargo adicional deberá expresarse en CFDI de ingresos.

Todos tenemos muy presente el tema del complemento carta porte, hay mucho tema por resolver, pero no perdamos de vista que este tema todavía sigue evolucionando y necesitamos tener este contacto entre todo nuestro equipo o departamentos para que se vayan adaptando. 

Recuerda si tienes alguna duda o recomendación no dudes en contactarnos 

Omar Lopez
Omar Lopez

Complemento Carta Porte
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